1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en https://seguridadeneltrabajo74949.bloguetechno.com/l-misterios-69288347