2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha precedente, cuando la parte que los presente justifique no sobrevenir tenido antes conocimiento de su existencia. Con la demanda no es necesario adjuntar las pruebas que tenemos, aunque sea nóminas, contratos de trabajo u otros documentos que puedan acreditar la existencia https://billi853wus7.dailyhitblog.com/profile