Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultorio de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o https://hectorhmkwq.blogocial.com/poco-conocidos-hechos-sobre-bateria-de-riesgo-psicosocial-74641830