Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen asimismo al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal intención expida el Ministerio de Salud y https://samueld036wbg6.wiki-cms.com/user